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DOF: 05/02/2021
ACUERDO ACDO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270121/4.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; el Acuerdo número 58/1992, dictado por este Órgano de Gobierno, en sesión del 26 de febrero de 1992; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 1, de fecha 20 de enero de 2021, así como del dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 18 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas', mismo que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de 8 de enero de 2021, en el cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en $89.62 (OCHENTA Y NUEVE PESOS 62/100 M.N.), que estará vigente a partir del 1 de febrero de 2021. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente,

Ciudad de México, a 27 de enero de 2021.- El Secretario General, Javier Guerrero García.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL 2021.

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1 de febrero de 2021:

TIPO DE OBRA

COSTO (m2)

Bardas

$439.00

Bodegas

$582.00

Canchas de tenis

$244.00

Casa habitación de interés social

$980.00

Casa habitación tipo medio

$1,163.00

Casa habitación residencial de lujo

$1,520.00

Cines

$1,136.00

Edificios habitacionales de interés social

$946.00

Edificios habitacionales tipo medio

$1,103.00

Edificios habitacionales de lujo

$1,620.00

Edificios de oficinas

$946.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

$1,248.00

Escuelas de estructura de concreto

$878.00

Escuelas de estructura metálica

$1,024.00

Estacionamientos

$556.00

Gasolineras

$651.00

Gimnasios

$980.00

Hospitales

$1,685.00

Hoteles

$1,697.00

Hoteles de lujo

$2,282.00

Locales comerciales

$1,018.00

Naves industriales

$866.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

$610.00

Piscinas

$776.00

Remodelaciones

$997.00

Templos

$936.00

Urbanizaciones

$336.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

$1,729.00

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 febrero de 2021:

TIPO DE OBRA

PORCENTAJES DE MANO DE
OBRA

Aeropistas

14.50

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

Canales de riego

11.50

Cimentaciones profundas

5.50

Cisternas

15.50

Construcciones no residenciales

29.50

Contratos de mano de obra

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

Drenes de riego

11.50

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

Escolleras-obras marítimas

9.00

Escuelas de estructura de concreto

12.50

Escuela de estructura metálica

12.00

Espigones-obras marítimas

12.00

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

Metro (obra civil)

30.50

Metro (obra electromecánica)

9.00

Muelles (obra marítima)

15.00

Nivelaciones de riego

7.00

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

Pavimentación - urbanización

17.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

Plantas petroquímicas

17.50

Plantas siderúrgicas

40.50

Plantas termoeléctricas

18.50

Plataformas marinas

9.50

Pozos de riego

7.50

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

Remodelaciones en general

18.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

Subestaciones

22.00

Terracerías

11.50

Túneles (suelos blandos)

24.50

Túneles (suelos duros)

14.00

Viaductos elevados

25.00

Vías férreas

15.00

Viviendas de interés social

29.50

Viviendas residenciales

28.00

Tercero.- El artículo 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la misma sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y entrarán en vigor el 1 de febrero de dicho año.

Con fecha 8 de enero de 2021, el INEGI publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores de la UMA, vigentes a partir del 1 de febrero de 2021.

Año

Diario

Mensual

Anual

2021

$89.62

$2,724.45

$32,693.40

En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados han sido actualizados tomando como base para el cálculo el porcentaje de 3.15%, correspondiente al incremento de la UMA, como se señala a continuación:

Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada

TIPO DE OBRA

Costo (m2)
2020

UMA
2020

UMA
2021

%
Actualización

Costo (m2)
2021

Bardas

$426.00

86.88

89.62

3.15

$439.00

Bodegas

$564.00

86.88

89.62

3.15

$582.00

Canchas de tenis

$237.00

86.88

89.62

3.15

$244.00

Casa habitación de interés social

$950.00

86.88

89.62

3.15

$980.00

Casa habitación tipo medio

$1,127.00

86.88

89.62

3.15

$1,163.00

Casa habitación residencial de lujo

$1,474.00

86.88

89.62

3.15

$1,520.00

Cines

$1,101.00

86.88

89.62

3.15

$1,136.00

Edificios habitacionales de interés social

$917.00

86.88

89.62

3.15

$946.00

Edificios habitacionales tipo medio

$1,069.00

86.88

89.62

3.15

$1,103.00

Edificios habitacionales de lujo

$1,570.00

86.88

89.62

3.15

$1,620.00

Edificios de oficinas

$917.00

86.88

89.62

3.15

$946.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

$1,210.00

86.88

89.62

3.15

$1,248.00

Escuelas de estructura de concreto

$851.00

86.88

89.62

3.15

$878.00

Escuelas de estructura metálica

$993.00

86.88

89.62

3.15

$1,024.00

Estacionamientos

$539.00

86.88

89.62

3.15

$556.00

Gasolineras

$631.00

86.88

89.62

3.15

$651.00

Gimnasios

$950.00

86.88

89.62

3.15

$980.00

Hospitales

$1,633.00

86.88

89.62

3.15

$1,685.00

Hoteles

$1,645.00

86.88

89.62

3.15

$1,697.00

Hoteles de lujo

$2,212.00

86.88

89.62

3.15

$2,282.00

Locales comerciales

$987.00

86.88

89.62

3.15

$1,018.00

Naves industriales

$840.00

86.88

89.62

3.15

$866.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

$591.00

86.88

89.62

3.15

$610.00

Piscinas

$752.00

86.88

89.62

3.15

$776.00

Remodelaciones

$967.00

86.88

89.62

3.15

$997.00

Templos

$907.00

86.88

89.62

3.15

$936.00

Urbanizaciones

$326.00

86.88

89.62

3.15

$336.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

$1,676.00

86.88

89.62

3.15

$1,729.00

Ciudad de México, a 27 de enero de 2021.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Norma Gabriela López Castañeda.- Rúbrica.

(R.- 502826)


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