Una cuenta es individual cuando está abierta a nombre de un solo titular. Es conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares, de forma que cualquier disposición debe realizarse por acuerdo de todos los titulares, exigiéndose la firma de todos ellos. Indistinta es aquella en la que hay varios titulares y cualquiera de ellos puede disponer de los fondos con su sola firma.
Origen: Banco de España