¿Cuál es la diferencia entre la cláusula penal y la indemnización de perjuicios? (2024)

En los contratos van inmersas no solo las expresas estipulaciones que las partes, en desarrollo de la autonomía de la voluntad, determinen como marco directo de su relación negocial, sino también aquellas que por su alcance resulten de su naturaleza, de manera particular los principios de lealtad y buena fe contractual, que se exigen desde la etapa preliminar hasta el periodo de ejecución, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido, el Código Civil establece en su artículo 1602 que los contratos son leyes para las partes, por lo que los suscritos en respeto de las disposiciones legales son vinculantes. (Lea: Cláusula penal e intereses moratorios en operaciones de crédito son incompatibles)

Así las cosas, las partes están compelidas a atender todas las obligaciones que de él emanan, so pena de que su incumplimiento, falta de ejecución o ejecución tardía o defectuosa sea sancionada a título de responsabilidad subjetiva y por culpa. Por lo tanto, si bien tratándose de contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria, en caso de incumplimiento se habilita al contratante cumplido para pedir a su arbitrio la resolución del negocio; o las mismas partes pueden pactar las formas de poner fin al contrato bajo el principio de buena fe.

Cláusula penal e indemnización de perjuicios

La cláusula penal es entendida como una prestación penal de contenido patrimonial, fijada por los contratantes con la intención de indemnizar al acreedor por el incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso de una obligación.

Por regla general esta es una compensación de los daños y perjuicios que sufre el contratante cumplido, por lo que no es objeto de prueba dentro del juicio respectivo toda vez que la pena estipulada es una apreciación anticipada de los precitados perjuicios.

Por esta razón la ley excluye la posibilidad de acumular la cláusula penal y la indemnización de perjuicios, pues dicha cláusula se entiende como indemnizatoria para todos los efectos. (Lea: Aclaran cuándo interponer excepción de contrato no cumplido)

No obstante, excepcionalmente se pueden acumular ambos conceptos, siempre y cuando medie un pacto inequívoco, evento en el que el tratamiento jurídico deberá ser diferente tanto para la pena como para la indemnización. En este caso la pena deja de ser una liquidación pactada por anticipado para adquirir la condición de sanción convencional con función compulsiva (M. P. Margarita Cabello Blanco).

CSJ Sala Civil, Sentencia, Feb. 15/18

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